Aplicación a partir del 1 de abril 2020 del Reglamento 775/2018 relativo a la indicación del origen del ingrediente primario de los alimentos
En esta disposición se establecen disposiciones de aplicación del artículo 26, apartado 3, del Reglamento 1169/2011 sobre la información alimentaria facilitada al consumidor en relación al país de origen o lugar de procedencia del ingrediente primario de un alimento.
El presente Reglamento no se aplicará a las denominaciones de origen e indicaciones geográficas protegidas de conformidad con acuerdos internacionales, ni a las marcas registradas por su uso.
El país de origen o el lugar de procedencia de un ingrediente primario que no sea el mismo que el país de origen o el lugar de procedencia mencionados en relación con el alimento, se indicará de la siguiente forma:
mediante referencia a una de las zonas geográficas siguientes:
- «UE», «fuera de la UE» o «UE y fuera de la UE»; o
- Región u otra zona geográfica situada en varios Estados miembros o en terceros países o
- Zona de pesca de la FAO, o zona marítima o masa de agua dulce; o
- Estado (s) miembro (s) o tercero (os) país (es); o
- Región u otra zona geográfica situada en un Estado miembro o un tercer país; o
- País de origen o lugar de procedencia;
o mediante la siguiente declaración: «El ingrediente primario (denominación) no es originario de (país de origen o lugar de procedencia del alimento)», o cualquier expresión similar que pueda tener el mismo significado para el consumidor.
El Reglamento entrará en vigor el 1 de junio de 2018 y se aplicará a partir del 1 de abril de 2020.
Los alimentos que se hayan introducido en el mercado o se hayan etiquetado antes de la fecha de aplicación de este Reglamento podrán comercializarse hasta que se agoten las existencias.
Fuente: Asociación de Industrias de Alimentación de Aragón