Auténtico "Melocotón de Calanda"

Modificación en el pliego de condiciones de la Denominación de Origen Protegida “Melocotón de Calanda”

El BOA ha publicado la ORDEN AGM/968/2020, de 2 de octubre, por la que se adopta una decisión favorable en relación con la solicitud de modificación del pliego de condiciones de la denominación de origen protegida “Melocotón de Calanda”.

La principal modificación del pliego de condiciones propuesta es la inclusión de hibridaciones donde al menos unos de sus parentales pertenezcan a la variedad población autóctona Amarillo tardío. La integración de estas hibridaciones, derivadas de la mejora genética de la variedad original y conservando siempre la identidad de este tipo de melocotón y sus características fundamentales, está encaminada principalmente a mejorar la calidad interna del fruto y a incorporar tolerancias y resistencia a plagas y enfermedades, para producir de una forma más sostenible e incrementar la rentabilidad de las plantaciones. Además, estas hibridaciones junto con la influencia del cambio climático, contribuirán al adelantamiento del periodo de la cosecha, mejorando la comercialización del “Melocotón de Calanda”.

Paralelamente, se actualizan varias menciones de clones como variedades, puesto que, actualmente, ya están registradas como variedades comerciales. También se han incorporado mejoras en las técnicas de cultivo generadas por los avances tecnológicos y la aplicación de prácticas más respetuosas con el medio ambiente sin que por ello suponga modificación del vínculo entre la calidad o las características del producto con el medio geográfico. Finalmente, se han adecuado algunas expresiones para aportar mayor claridad al texto.

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