Nueva regulación sobre el control de la producción ecológica en el comercio minorista
ORDEN AGM/1508/2021, de 3 de noviembre, por la que se regulan determinadas exenciones al régimen de control de la producción ecológica, en el ámbito del comercio minorista.
La norma afecta a los operadores que se limiten a vender los productos directamente al consumidor o usuario final.
Artículo único:
1. Los comerciantes minoristas que vendan directamente al consumidor final productos ecológicos y en conversión a la agricultura ecológica envasados y etiquetados, quedan exentos de la obligación de notificación a la autoridad competente y de certificación. Se entenderá a este respecto como producto envasado, cualquier unidad de venta destinada a ser presentada sin ulterior transformación al consumidor final, constituida por un alimento y el envase en el cual haya sido acondicionado antes de ser puesto a la venta, ya recubra el envase al alimento por entero o solo parcialmente, pero de tal forma que no pueda modificarse el contenido sin abrir o modificar dicho envase.
2. Asimismo, los comerciantes minoristas que vendan directamente al consumidor final productos ecológicos no envasados, que no sean piensos, y siempre que se cumpla alguno de los dos requisitos a continuación relacionados, quedan exentos de la obligación de estar en posesión de certificado: a) Que dichas ventas no superen los 5.000 kg. al año y no representen un volumen de negocios anual de productos ecológicos sin envasar superior a 20.000 euros. b) Que el coste potencial de certificación supere el 2 % del volumen de negocios total de productos ecológicos sin envasar vendidos por el comercio minorista.
3. Los operadores minoristas que produzcan, preparen o importen de terceros países productos ecológicos, así como los que los almacenen sin relación con el punto de venta o que hayan subcontratado a un tercero para realizar cualquiera de las anteriores actividades quedan excluidos de las exenciones contempladas en los apartados anteriores, por su mayor riesgo asociado. 4. En ningún caso la actividad de los operadores exceptuados de la obligación de notificación o certificación queda fuera del ámbito del control oficial.